¿Cómo la dicotomía
privado/público ha construido el sistema de género? (Martín Jaime)
Por: Raúl Rosales León
La dicotomía privado / público ha construido el
sistema de género porque logró naturalizar la diferencia sexual entre hombres y
mujeres al ubicarlos en cada una de las esferas de mencionada dicotomía. Según
Carole Pateman[1] la
forma de legitimación de ambas esferas, determinado por el sexo, fue sustentada
por medio de una historia política denominada como el contrato social, es
decir, un contrato originario narrado por los teóricos clásicos (Hobbes,
Rousseau, Locke, Mill, Kant, etc) que sustentaron las bases de la democracia
moderna liberal.
El aporte de Carole Pateman es el análisis de los
relatos del contrato social para hacer un giro en la reflexión y detectar una
falla en el sistema liberal. Si el
contrato social asume un acuerdo entre sujetos libres e iguales en el espacio
público ¿por qué las mujeres fueron asignadas en el espacio privado? La respuesta de la autora se enfoca en visualizar
otro tipo de contrato que naturaliza el accionar de las mujeres en el ámbito
privado, es decir, el contrato sexual.
La dicotomía privado / público en el ámbito político reproduce el
sistema de género.
La moderna teoría política es puesta en tela de
juicio porque son los hombres quienes asumen la universalidad de individuos y
ciudadanos son quienes llegan a consensos en la vida democrática. Pero esa libertad e igualdad entre ellos solo
es factible por la opresión y desigualdad de las mujeres quienes no forman
parte del consenso del contrato social.
Es decir el contrato social no puede existir sin el contrato sexual, por
ese motivo, la vida política y la ley del derecho es una construcción
patriarcal que favorece a los hombres en la democracia moderna. Por ese motivo,
la crítica de Carole Pateman al liberalismo político es fundamental para
repensar la supuesta naturalización de la diferencia sexual en las esferas
pública y privada.
Otro aspecto tomado por Carole Pateman es el
desplazamiento del contrato sexual en el contrato matrimonial en donde se
establece el acceso de los hombres al cuerpo de las mujeres. La institución del matrimonio tiene
consecuencias legales y sociales al naturalizar a la mujer en el ámbito
doméstico sin derecho a la participación y vida política. Por ese motivo, en Europa a finales del Siglo
XIX e inicio del XX surgió el movimiento de mujeres denominado como las sufragistas
quienes exigieron el derecho a la ciudadanía y vida política en iguales
condiciones que los hombres. Una voz de
crítica al contrato social establecido entre hombres.
El Perú no fue ajeno a las consecuencias del contrato
sexual y está se encuentra reflejada en la primera Constitución Política de
1823 de la naciente República. En el
Artículo 17 se establece los requisitos para ser ciudadano: 1.- Ser peruano; 2.- Ser casado o mayor de
veinticinco años; 3.- Sabe leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta
después del año de 1840; 4.- Tener una
propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u
ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o
jornalero. Como se puede apreciar
las mujeres peruanas no tuvieron derechos a la ciudadanía siendo posicionadas en el ámbito privado, mientras que los hombres
legitimaron su poder en el Estado republicano heterosexual.