miércoles, 1 de junio de 2016

La dicotomía privado/público desde el enfoque de género



¿Cómo la dicotomía privado/público ha construido el sistema de género? (Martín Jaime)
Por: Raúl Rosales León
La dicotomía privado / público ha construido el sistema de género porque logró naturalizar la diferencia sexual entre hombres y mujeres al ubicarlos en cada una de las esferas de mencionada dicotomía. Según Carole Pateman[1] la forma de legitimación de ambas esferas, determinado por el sexo, fue sustentada por medio de una historia política denominada como el contrato social, es decir, un contrato originario narrado por los teóricos clásicos (Hobbes, Rousseau, Locke, Mill, Kant, etc) que sustentaron las bases de la democracia moderna liberal.

El aporte de Carole Pateman es el análisis de los relatos del contrato social para hacer un giro en la reflexión y detectar una falla en el sistema liberal.  Si el contrato social asume un acuerdo entre sujetos libres e iguales en el espacio público ¿por qué las mujeres fueron asignadas en el espacio privado?  La respuesta de la autora se enfoca en visualizar otro tipo de contrato que naturaliza el accionar de las mujeres en el ámbito privado, es decir, el contrato sexual.   La dicotomía privado / público en el ámbito político reproduce el sistema de género.

La moderna teoría política es puesta en tela de juicio porque son los hombres quienes asumen la universalidad de individuos y ciudadanos son quienes llegan a consensos en la vida democrática.  Pero esa libertad e igualdad entre ellos solo es factible por la opresión y desigualdad de las mujeres quienes no forman parte del consenso del contrato social.   Es decir el contrato social no puede existir sin el contrato sexual, por ese motivo, la vida política y la ley del derecho es una construcción patriarcal que favorece a los hombres en la democracia moderna. Por ese motivo, la crítica de Carole Pateman al liberalismo político es fundamental para repensar la supuesta naturalización de la diferencia sexual en las esferas pública y privada.

Otro aspecto tomado por Carole Pateman es el desplazamiento del contrato sexual en el contrato matrimonial en donde se establece el acceso de los hombres al cuerpo de las mujeres.  La institución del matrimonio tiene consecuencias legales y sociales al naturalizar a la mujer en el ámbito doméstico sin derecho a la participación y vida política.  Por ese motivo, en Europa a finales del Siglo XIX e inicio del XX surgió el movimiento de mujeres denominado como las sufragistas quienes exigieron el derecho a la ciudadanía y vida política en iguales condiciones que los hombres.  Una voz de crítica al contrato social establecido entre hombres. 

El Perú no fue ajeno a las consecuencias del contrato sexual y está se encuentra reflejada en la primera Constitución Política de 1823 de la naciente República.  En el Artículo 17 se establece los requisitos para ser ciudadano: 1.- Ser peruano; 2.- Ser casado o mayor de veinticinco años; 3.- Sabe leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840;  4.- Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero.  Como se puede apreciar las mujeres peruanas no tuvieron derechos a la ciudadanía siendo posicionadas  en el ámbito privado, mientras que los hombres legitimaron su poder en el Estado republicano heterosexual.



[1] Pateman, Carole, El contrato sexual, Editorial Anthropos, Barcelona, 1995, pp. 9-30